acreditaci贸ndel cumplimiento de la legislaci贸n urban铆stica y sectorial, as铆 como del planeamiento en vigor. 10. Seg煤n el art铆culo 155 de la Ley del Suelo de Galicia, la protecci贸n de la legalidad en zonas verdes, espacios libres, viarios, dotaciones y equipamientos p煤blicos, es competencia de : a) El titular de la alcald铆a del
Disposici贸ndel Diario Oficial de Galicia. Exposici贸n de motivos. I. La Comunidad Aut贸noma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 27.3 del Estatuto de autonom铆a de Galicia, aprobado mediante Ley org谩nica 1/1981, de 6 de abril, ostenta la competencia exclusiva en materia de ordenaci贸n del territorio y del litoral, urbanismo y
INTRODUCCI脫N Con fecha de 26 de marzo de 1998, el Pleno del Congreso de los Diputados, aprobaba el Proyecto de Ley sobre r茅gimendel suelo y valoraciones, publicada como Ley 6/1998, de 13 de abril, en el BOE n煤m. 89, de 14 de abril de 1998. A ra铆z de su entrada en vigor, la legislaci贸n urban铆sticavigente en la Comunidad Aut贸noma galle ga
LaComunidad Aut贸noma, a trav茅s de la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificaci贸n de diversas leyes de Galicia y su desarrollo reglamentario, efectu贸 un profundo proceso de adaptaci贸n a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, proceso complementado con la
1DECRETO 28/1999, 21 enero, por el que se aprueba el Reglamento de disciplina urban铆stica para el desarrollo y aplicaci贸n de la Ley del Suelo. (DOG 17.02.1999). La Ley 1/1997, de 24 de marzo, del Suelo de Galicia, en su disposici贸n transitoria tercera y disposici贸n final, establece que en el plazo de dieciocho meses el Consello de la Xunta
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